Cuando los viajes colectivos incluyan visitas a los museos o a los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, las agencias de viajes deberan tener en cuenta que el servicio de información en materia cultural, artística, histórica, natural y geográfica sobre tales bienes está reservado a los guías de turismo de Andalucía, de acuerdo con el ámbito geográfico de su habilitación, prestándose este servicio de conformidad con el Decreto 214/2002, de 30 de Julio, regulador de los guías de turismo de Andalucía.
Asimismo, los guías deben abstenerse de prestar sus servicios a grupos superiores a treinta personas y para cada grupo más de dos idiomas.

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